Ago 16, 2022

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Los derechos humanos han sido un gran logro para la humanidad. Es verdad que surgen en un contexto europeo, pero, como lo atestiguó Raimon Panikkar, también se han conocido y aceptado en otras culturas. Como sabemos, fueron positivados en 1948 por la ONU, y siguen surgiendo y positivándose.

Con todo y esa positivación, puede decirse que tienen un origen y una vocación iusnaturalista. En efecto, el gran jurista y filósofo Norberto Bobbio llegó a decir que, ante el tirano, solamente tendríamos la defensa del derecho natural, el cual se dirige a las conciencias, pues no tiene una instancia represiva que lo haga cumplir por la fuerza.

Es decir, los derechos humanos están enraizados en la naturaleza del hombre. Tenemos que conocerla para poder dar a las gentes unos derechos y unas leyes que les convengan de verdad, que realmente les sirvan. Como decía otro gran iusfilósofo, Ronald Dworkin, eso es tomar los derechos en serio.

El derecho tiene que basarse en una antropología filosófica o filosofía del hombre. Desde Hume, pasando por Moore, se ha llamado a este paso la falacia naturalista, porque se considera que es falaz pasar de la naturaleza al derecho, del ser al deber ser, de la descripción a la valoración o a la prescripción. Sin embargo, ya no se ve este paso como falacia, sino como algo que tenemos que hacer los filósofos. Inclusive, se han encontrado modos de pasar de la descripción a la prescripción, como lo ha hecho Hilary Putnam, basándose en la filosofía del lenguaje, en la línea de los actos de habla según Austin y Searle, pues muchos enunciados descriptivos tienen fuerza ilocucionaria valorativa y aun prescriptiva. Y por eso se puede pasar inferencialmente de la naturaleza humana a los derechos del hombre. Es más, es lo que debemos hacer, porque, si no, ¿cómo vamos a darle leyes y derechos al hombre si no conocemos mínimamente sus necesidades y su dignidad?

Y en esta línea se coloca el resurgimiento del iusnaturalismo. John Finnis lo ha visto como la conexión de la ética con el derecho. La modernidad se encargó de separarlos, y ahora se dan muchos esfuerzos por volverlos a conectar. No en balde en algunos ámbitos a los derechos humanos se los llaman “moral rights”, derechos morales, lo cual significa esta relación del derecho con la ética.

El derecho tiene una hermenéutica jurídica. En esta línea yo he desarrollado una hermenéutica analógica, es decir, una teoría de la interpretación que usa el concepto de la analogía, para evitar caer en el univocismo del positivismo y en el equivocismo del posmodernismo, que lleva a un relativismo extremo. Lo he plasmado en mi libro Tratado de hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de la interpretación, México: UNAM, 2019 (6a. ed.).

Esta hermenéutica analógica se ha aplicado al derecho y a los derechos humanos. Sobre todo lo ha hecho un connotado iusfilósofo mexicano, Jesús Antonio de la Torre Rangel, quien ha escrito un libro con el título de Iusnaturalismo analógico, que ha servido para fundamentar filosóficamente los derechos humanos. Pueden aplicarse analógicamente según las circunstancias en las que se den. Y este autor pone como base el derecho a tener derechos.

Esta hermenéutica analógica que he propuesto y he venido desarrollando ya durante casi treinta años (la expuse en el Congreso de la Asociación Filosófica de México del año 1993) ha sido vista como un filosofema latinoamericano. En efecto, es ya todo un movimiento, que abarca varios países de América y de Europa. Lo que se pretende, sobre todo, es que sirva en el diálogo intercultural, ya que los derechos humanos se encuentran casi siempre en países en los que conviven varias culturas. Y es donde la analogía, que es semejanza en la diferencia y diferencia en la semejanza, más se necesita.

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