Autores:
León M. Gómez Rivas (Universidad Europea de Madrid)
Antonio Sánchez Bayón (Universidad Rey Juan Carlos)
Compartimos con ustedes un interesante proyecto de investigación que estamos desarrollando en la iniciativa Escuela Hispánica, relacionado con el aniversario de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776-2026).
Como ya se ha puesto de manifiesto por diversos autores, es posible encontrar una relación entre el pensamiento político de la segunda escolástica (escuela de Salamanca: siglos XVI y XVII) y los orígenes de la defensa de la libertad individual o la necesidad de limitar el poder de reyes y gobernantes. El insigne jesuita español Francisco Suárez (1548-1617) recogió estas ideas con una famosa sentencia: Omnis potestas a Deo, populum consentientem (todo el poder viene de Dios, pero a través del consentimiento de los ciudadanos).
Efectivamente, y en contra de lo que suele creerse por error, el pensamiento católico de la Edad Moderna no sustentaba la práctica de monarquías absolutistas «por la gracia de Dios» (como sí defendieron muchos reformados luteranos o anglicanos). Para los doctores de la segunda escolástica, la autoridad por supuesto proviene de Dios, pero se transmite en primer término al conjunto de la sociedad para que ella la delegue en sus gobernantes, que deben ejercerla de forma limitada y respetando las leyes, costumbres o la conciencia personal de los súbditos.
Estos principios predemocráticos y preconstitucionales fueron estudiados en profundidad por los doctores de la escuela de Salamanca: una corriente de pensamiento que nació con los profesores de aquella universidad quienes, por influjo del dominico Francisco de Vitoria (1486-1546), comenzaron a utilizar la Summa Theologiae de Tomás de Aquino para explicar los fundamentos teológicos, filosóficos o económicos del ordenamiento social. Años después, autores jesuitas como Juan de Mariana (1536-1624) o Roberto Belarmino (1542-1621) continuaron esa tradición, a partir de las enseñanzas de Francisco Suárez en sus obras De legibus (1612) y Defensio Fidei (1613).
Hace algunos años, el presidente de Escuela Hispánica (Alex Chafuen), escribía un primer acercamiento a esta sugerente iniciativa para conocer mejor las raíces intelectuales de los Estados Unidos. Más recientemente, José Sáenz Crespo nos ofreció —desde el Intercollegiate Studies Institute— una sugerente entrevista con Juan A. Soto y Enrique Pallares sobre esa misma cuestión, donde se plantea la necesidad de estudiar una «tradición hispánica de la libertad» menos conocida en el mundo anglosajón, y que puede servir de introducción al presente artículo.
Pues bien, nuestra investigación pretende confirmar que muchas de aquellas ideas pudieron llegar a los políticos y pensadores norteamericanos al comienzo de la Independencia. Ya desde la redacción de los Fundamental Orders de Connecticut (1639) se ha estudiado la influencia del pensamiento de aquellos doctores: «It is undeniable that Thomas Jefferson, the author of the Declaration of Independence, and George Mason, author of Virginia’s Declaration of Rights, were intimately familiar with the classical and contemporary scholars from Aristotle onward. And it is not unreasonable to conclude they were familiar with writers who defended popular sovereignty and opposed the absolute power of kings» (Karl Maurer en «St. Robert Bellarmine’s Influence on the Writing of the Declaration of Independence & the Virginia Declaration of Rights»). Igualmente, hay constancia de que tanto Jefferson como el presidente John Adams conocieron bien la doctrina escolástica ibérica.
Nuestra hipótesis es que una parte importante de esa tradición liberal proviene de las obras de Francisco Suárez, Juan de Mariana o Roberto Belarmino, y para estudiarlo consideramos imprescindible realizar una investigación en las fuentes originales (correspondencia u otros escritos de los Founding Fathers) conservadas en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos en Washington D. C.
1. Escolástica y emancipación iberoamericana (1808-1824)
Sin embargo, hay un asunto cronológicamente posterior a 1776 (pero académicamente más conocido), que es la influencia del pensamiento escolástico en los procesos independentistas iberoamericanos, y que puede servir de prólogo a nuestra investigación. Para ello, debemos remontarnos a un artículo seminal del profesor español Manuel Giménez Fernández: Las doctrinas populistas en la Independencia de Hispanoamérica (1946), que sirvió de inspiración para la tesis doctoral de Carlos Stoetzer en la Universidad de Georgetown (The Scholastic Roots of the Spanish-American Revolutions, 1961). En ambos casos, argumentaron cómo «la base doctrinal general y común de la insurgencia americana… la suministró, no el concepto rousseauniano del Pacto social…, sino la doctrina suareziana de la soberanía popular, tendencia —perfectamente ortodoxa dentro de su inflexión voluntarista— de la teoría aquiniana del Poder Civil».
Stoetzer analiza sobre todo la presencia verificable de Suárez y sus obras (De Legibus o Defensio fidei) en el ambiente universitario hispanoamericano, ofreciendo una valiosa panorámica de los profesores y las universidades virreinales, y constatando la pervivencia de las doctrinas populistas en el entorno jesuita, ya desde el siglo XVI y hasta su destierro en el siglo XVIII. Porque el siguiente paso en su reflexión nos lleva a considerar la formación académica de muchos próceres de la Independencia (alumnos de aquellas universidades), que estudiaron precisamente esa filosofía política que acabamos de describir: el poder no les llega a los gobernantes directamente de Dios, sino a través de la sociedad; el pueblo es quien transmite ese poder, pero conservando la capacidad de recuperarlo en caso de un gobierno injusto o ilegítimo; las autoridades siempre están obligadas a respetar la ley y contar con el consentimiento de sus ciudadanos para tomar determinadas decisiones; etc.
Como indicamos, según las doctrinas escolásticas del pactum translationis, la autoridad civil recae directamente en el pueblo, quien la delega en el soberano. Al faltar este, ese poder vuelve a la sociedad; lo que justamente sería la circunstancia histórica de 1808 con la invasión napoleónica de España y el surgimiento de unas Juntas patrióticas a ambos lados del Atlántico, como garantes de la legitimidad gubernativa.
2. Founding Fathers y escolástica
Aunque no es exactamente la misma circunstancia, el fondo argumental que estamos comentando también puede servir para acercarnos a la Independencia de EE. UU., anterior en el tiempo. Claro, para el caso norteamericano no tenemos esa cercanía cultural de las universidades (sobre todo, jesuitas) en el territorio hispánico de ultramar. Pero sí hay evidencias de un conocimiento de la doctrina sobre los límites del poder político, etc.
2.1. Primeras aproximaciones
El propio Carlos Stoetzer debió reflexionar sobre ello, como lo demuestran algunas conferencias suyas inéditas que hemos tenido la oportunidad de consultar («Raíces escolásticas de la Constitución norteamericana», Fordham University, 1991). Aquí ofrece un consistente argumento que reconocería una tradición escolástica en los orígenes de la Independencia, desde Thomas Hooker y The Fundamental Orders de Connecticut (1636) hasta señalar una relación entre el pensamiento de Tomás de Aquino y Edmund Burke (1729-1797), a través de nuestros conocidos autores jesuitas Juan de Mariana, Francisco Suárez y Roberto Belarmino.
Stoetzer expresa su convencimiento citando por ejemplo a John Adams, cuando escribía cómo esa tradición liberal «no fue ni más ni menos que la doctrina de santo Tomás ampliada por Belarmino y Suárez, y reconocida por los filósofos whigs». A lo que añade el testimonio de otras personalidades menos conocidas, como Daniel Carroll (uno de los pocos miembros católicos de la Convención) o su amigo James Wilson.
En tiempos más recientes, la historiografía española e hispanoamericana ha completado estas reflexiones con trabajos como el de Rafael Termes («Francisco Suárez y The Fundamental Orders de Connecticut», 2000) o Joris S. Gonnet («La Universidad de Salamanca y la Constitución de los Estados Unidos», 2002).
2.2. Roberto Belarmino y la Declaración de Independencia
Completando el apartado anterior, queremos señalar de manera más específica un posible eco de Roberto Belarmino sobre la tradición política norteamericana. Y es ahora la historiografía de este mismo país la que nos ofrece varias pistas para esa investigación: comenzando por un artículo de John Clement Rager («Democracy and Bellarmine: An Examination of Blessed Cardinal Bellarmine’s Defense of Popular Government and the Influence of His Political Theory Upon the American Declaration of Independence», 1926), que suscitó un interesante debate. Por ejemplo, con la respuesta muy «tajante» de David S. Schaff («The Bellarmine-Jefferson Legend and the Declaration of Independence», 1927). El propio Rager poco después responderá con otro artículo («Catholic Sources and the Declaration of Independence», 1930), planteando ahora una interesantísima reflexión sobre la presencia de las obras de Roberto Belarmino en el Patriarca de Robert Filmer (un libro bien conocido por los Founding Fathers). Nos proponemos estudiar a fondo esa polémica, buscando encontrar la verdad de cada argumento.
En tiempos más recientes hemos podido comprobar que esta hipótesis sigue despertando interés entre los investigadores norteamericanos, como por ejemplo Karl Mauer («St. Robert Bellarmine’s Influence on the Writing of the Declaration of Independence and the Virginia Declaration of Rights», 2003). Lo que también justificaría la redacción de un trabajo fin de máster en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, presentado por Dickson W. Buchanan Jr. con el título «Finding Spanish Influence in the Founding of the United States of America» (2012).
Regresando a la historiografía española, queremos destacar por último la tesis doctoral de Ángel Fernández Álvarez, «Juan de Mariana: heredero de la escuela de Salamanca y precursor del liberalismo» (Universidad Complutense de Madrid, 2015), quien ha investigado en la correspondencia original de John Adams, ratificando su conocimiento e interés por la obra del jesuita Juan de Mariana.
Seguimos trabajando alrededor de todas estas cuestiones, y nos gustará volver a informarles de nuestras conclusiones al respecto.
León Gómez Rivas
🇪🇸 España
Doctor en Historia Moderna y en Economía por la Universidad Complutense de Madrid. Ha hecho estudios sobre el pensamiento económico español en la Edad Moderna y la escuela de Salamanca, y en el proceso de difusión sobre ideas económicas en la Europa del siglo XVII y XVIII. Es profesor titular en el Departamento de Economía de la Universidad Europea de Madrid. También es miembro de la Mont Pelerin Society, del Centro Diego de Covarrubias y de varias asociaciones de profesores de Historia o Economía.
Antonio Sánchez Bayón
🇪🇸 España
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, doctor en Teología por la Universidad de Murcia y Universidad Antonianum-Roma, doctor en Humanidades por la Universidad de Murcia, doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid y doctorando en Economía por la Universidad de Valladolid. Tiene más de 20 años cultivando disciplinas de fundamentos y entrelazamientos (v.g. Historia, Filosofía y Comparación de Derecho, Política y Economía), aplicándose a las transformaciones paradigmáticas (v.g. transición digital, desarrollo de relaciones laborales y transformación de cultura empresarial). Actualmente, es profesor de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos. Ha sido docente e investigador en España, Portugal, EE. UU. y Latinoamérica. Profesionalmente, también ha sido abogado, analista-consultor, colaborador de medios. Cuenta con una rica y premiada producción científico-académica (más de 40 libros y 60 artículos, casi 100 ponencias y cursos especializados, 10 tesis dirigidas, etc.).