Usualmente se ha escrito sobre el deterioro de varios principios transversales que construyeron lo que conocemos hoy como la civilización de Occidente. Numerosos libros sobre economía, política, sociología, cultura, entre otros, destacan este declive. Uno de ellos, escrito por Anne Applebaum, llamado Twilight of Democracy, inspira la composición del título de mi análisis de hoy; aunque las ideas detrás son inspiradas por Harold J. Berman y por su libro Law and Revolution.
Al respecto de Law and Revolution, H. Berman hace un recorrido riguroso sobre los orígenes históricos de la tradición jurídica de Occidente hasta llegar a una particular reflexión sobre su amenaza en la actualidad. Y es que, ocasionalmente, podemos pasar por desapercibido el rol y la relevancia que ha desempeñado el derecho en el desarrollo de los valores y principios de Occidente.
En este sentido, existe mucha complejidad en la elaboración de estos escasos conceptos, de los cuales Berman ha escrito un importante libro: 1) Occidente, 2) jurídico, 3) tradición y 4) revolución. Pero ¿cómo componen estos conceptos la tradición jurídica occidental actual?
Occidente es un término que se sobrentiende en sí mismo desde el etnocentrismo. Sin embargo, merece limitarse desde el pensamiento de Berman como aquellos valores, instituciones y conceptos que recogieron la herencia de las antiguas Grecia, Roma e, incluso, Israel, pero que tal proceso no fue más que un desarrollo orgánico de cientos de años que darían como resultado principios jurídicos que fueron compartidos de generación en generación hasta construir una tradición. Esta misma se consolidó a través de diversas revoluciones pero, en especial, de la famosa querella de las investiduras o de la reforma gregoriana en el siglo XI (Berman, p. 11).
Asimismo, Berman escribe que la tradición jurídica de Occidente ha sido transformada constantemente a través de la inadaptabilidad que el derecho representaba ante la incapacidad de responder en el momento oportuno frente a los cambios vertiginosos de su momento. El autor ejemplifica su argumento en seis revoluciones: la gregoriana (1075), la protestante (1517), la inglesa (1640), la norteamericana (1776), la francesa (1789) y la rusa (1917). Todas están selladas con el mito de buscar recuperar la vieja época dorada como el único camino hacia la paz y la estabilidad (Berman, pp. 26-31).
Esto significa que si, previo a desbordarse el ímpetu de cada revolución, 1) los señores feudales, reyes o emperadores hubiesen renunciado a la dominación sobre la Iglesia; 2) si la Iglesia del siglo XV hubiese negociado una reforma y corregido la demandas protestantes; 3) si los reyes ingleses hubiesen gobernado con el parlamento; 4) si la corona inglesa hubiese cedido los mismos deberes y derechos a sus colonos norteamericanos al igual que a sus súbditos en Inglaterra; 5) si la corona zarista se hubiese transformado hacia una monarquía constitucional y resuelto el problema de las tierras; entonces, ninguna revolución hubiese ocurrido.
Por lo tanto, es el sistema jurídico el común denominador que juega como un elemento catalizador social si este no es adaptado a las circunstancias que la sociedad exige. Aunque, paradójicamente, este ha prevalecido por tener dos ambiciones claras: buscar el orden y la justicia, entendiéndose orden como la fuerza de tensión entre el cambio y la estabilidad; y justicia, como la fuerza de tensión entre los derechos individuales y el bienestar de la comunidad (Berman, p. 32).
Entender la historia del derecho occidental, por lo tanto, nos dice que la tradición jurídica tiene su fuerza en los principios en los que se ha fundado y que, aun así, ha sobrevivido a un matiz de duras revoluciones durante siglos.
Cuando buscamos profundizar en qué principios se ha fundado la tradición jurídica occidental, encontramos que todo yace sobre el derecho canónico. De ahí que Berman propone que, bajo la historiografía de una teoría social del derecho, no se enseñe que la historia occidental se ha basado solamente en transiciones de épocas medievales a feudales y de feudales a capitalistas y socialistas, sino más bien comprender que los Estados nacionales han nacido de una unidad eclesiástica quebrada (Berman, p. 56).
En este sentido, ¿qué implicación tiene hablar de la Iglesia en cuanto al derecho? Existe un principio fundamental en la continuación de la tradición jurídica: el nacimiento de una fe en un cuerpo de leyes que va más allá de lo que significa un zoon politikon, como lo llamaba Aristóteles. Sin tal concepto, seguiríamos con la práctica tribal de guerras de clanes, por lo que fue la Iglesia quien produjo el concepto de «comunidad», reduciendo así la identidad propia de raza, color de piel, tribus o parentesco, e incluso el territorio donde uno nacía.
El cristianismo desvaneció la ficción que existía con el derecho consuetudinario y propuso una realidad mucho más positiva: se podía llevar una vida mucho más productiva en el trabajo, una vida más íntima con Dios (uno más misericordioso y justo que el dios del trueno y sobre los duendes y hadas), y una sobriedad espiritual y filosófica a través de hábitos más ascéticos (Berman, p. 75).
Pero, además, fue el cristianismo el que introdujo la escritura como una forma de perdurar las costumbres y por lo tanto, el primer paso para heredar de generación en generación la tradición jurídica (sin mencionar el impacto que lograron las reformas de M. Lutero siglos después con la promoción de las imprentas). Fue el cristianismo según Berman, una ideología unificadora; a lo interno de cada iglesia, se encontraban pequeños órdenes jurídicos basados en el trabajo y oración que serían el génesis de la construcción de reglas más generales y abstractas que terminarían en un derecho eclesiástico siglos después (Berman, p. 79).
El cristianismo es, finalmente, el autor principal de darle un valor positivo a la ley, porque la escisión entre el derecho consuetudinario que creía en maldiciones de tormentas y sequías, y que dejaba en las manos del «destino» la vida de los hombres, sucedía en el alma. Es ahí donde la fuerza del derecho encontró la racionalidad y la lógica que lo llevarían a formar un sistema jurídico.
Sin embargo, pese a que el cristianismo —que daría luz al derecho occidental— logró borrar esas líneas divisorias de raza y tribu, en los últimos siglos nos hemos encontrado un duro regreso de la antigua época del apogeo de la tradición jurídica occidental. Es decir, la fe se desvanece y las divisiones tribales aparecen, construyendo nacionalismos y movimientos woke que ponen en duda la credibilidad de nuestro sistema jurídico actual y amenazan la libertad individual.
De pronto esto no significa que nos convirtamos de vuelta al derecho consuetudinario germánico y que nuestro credo gire nuevamente ante seres mitológicos. Pero Berman nos invita a ser escépticos ante el futuro de nuestro actual sistema jurídico, y al tenor de mi análisis preguntarnos: ¿Nuestro sistema jurídico se está adaptando a una época socialmente convulsionada? ¿Nos hemos encontrado ante el inminente decaimiento del derecho occidental?
Referencias
Applebaum, A. (2020). Twilight of Democracy: The Seductive Lure of Authoritarianism. Doubleday.
Berman, H. J. (1996). La formación de la tradición jurídica de occidente. Fondo de Cultura Económica.
Bibliografía
Jowett, B. y Davis, H. W. C. (1905). Aristotle Politics. Clarendon Press.