Por Carroll Rios de Rodríguez | [email protected]
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¿Quién no vio el #NoAla5257 en Twitter? ¿A qué viene tanto revuelo?
El 11 de febrero, tres diputados colaron en la agenda legislativa la votación por artículos de la iniciativa de ley 5257, la cual introduce reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo (Decreto Ley 02-2003). Este decreto está vigente desde marzo del 2003 y fue aprobado por el congreso liderado por el General Ríos Montt.
Algunos sorprendidos diputados protestaron la maniobra, entre ellos, Sonia Gutiérrez (Winaq), Samuel Pérez (Semilla), y Evelyn Morataya (Bien). No solo objetan la forma sino el fondo: el aparente atropello a las libertades civiles y políticas de los guatemaltecos.
Originalmente, la iniciativa de reforma fue planteada en 2017 por el representante de San Marcos del partido FCN-Nación, Christian Gabriel González. La propuesta recibió un dictamen favorable de la Comisión de Gobernación del Congreso en enero y marzo del 2018. Dijeron que ayudaría a combatir la corrupción. Pasó la primera y segunda lecturas en el pleno del Congreso ese mismo año.
El proyecto de reforma ha sido analizado por abogados y otros comentaristas desde el 2017, con muy pocos endosos. En agosto del 2018, Edgar Ortiz elaboró un interesante análisis del proyecto de ley, en el cual eleva la preocupación sobre las restricciones a la libertad de asociación. El Licenciado Ortiz hace ver que «los artículos 19 y 25 de la iniciativa en cuestión dan la facultad al Ministerio de Gobernación para cancelar las ONG bajo supuestos muy laxos». Con un acuerdo ministerial pueden disolver una ONG, sin que sus miembros tengan posibilidad de defensa. Son escasos los motivos que tiene que ofrecer la autoridad ministerial para disolver una ONG; la frase «contrarias a la ley y al orden público» es ambigua y hasta peligrosa.
Ayer se llevó a cabo, parcialmente, algo que había sido intentado a principios del 2019: la lectura por artículos y su aprobación en tercera lectura. El año pasado, pegaron el grito al cielo cinco ONG de derechos humanos: el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Guatemala Human Rights Commission (GHRC), OXFAM América y Robert F. Kennedy Human Rights. Estas organizaciones declararon que la iniciativa «facilita espacios para la intervención del Estado en la labor de las organizaciones, dejándolas en clara vulnerabilidad para seguir desarrollando la defensa de derechos humanos de manera independiente».
No cabe la menor duda que hay ONG de ONG. Las peores son fachadas para hacer fortunas ilícitas, engañar o defraudar a la población o a las autoridades. Algunas justifican actos terroristas y abiertamente quebrantan la ley. Algunas promueven idelogías que minan la institucionalidad republicana y democrática del país, como por ejemplo, el marxismo-leninismo en todas sus versiones tropicales. Algunas frenan el desarrollo económico oponíendose a la inversión extranjera, a la propiedad privada, a la libertad de contratación y más. Otras quieren destruir a la familia. Otras invitan a los supuestos beneficiarios a sentirse víctimas impotentes y fomentan la dependencia de la industria paternalista de la pobreza. Sin embargo, ya existe legislación suficiente contra actos como el fraude, el chantaje, la extorsión, la agresión y la criminalidad violenta. No necesitamos limitar aún más la libertad de expresión y asociación para castigar aquellos actos reñidos con la ley.
Por otra parte, las ONG buenas, que contribuyen al florecimiento humano de los guatemaltecos, gracias a sus aportes educativos o médicos, o enseñando a emprender, o haciendo investigación, o difundiendo sus valores religiosos, o haciendo mil cosas más, escasamente pueden soportar el costo de más regulaciones. Por un lado, aquellos que han detectado una carencia y tienen un genuino afán de servicio, quieren dedicarse a su llamado. No deben tener que pasar meses o hasta años para tramitar permisos y licencias en cinco o seis agencias y dos ministerios, ni tienen los recursos para rendir informes regulares (incluso si no ha cambiado nada en su organización) a burócratas que ostentan el poder arbitrario de decidir qué es altruista y qué no lo es, y que pueden censurar su trabajo sin realmente comprenderlo. Estas buenas ONG suelen invertir hasta el último centavo de los fondos a su disposición para llevar a cabo su misión, pero si pasan las reformas al decreto 2-2003, tendrían que desviar recursos humanos y financieros hacia la defensa contra la extracción de rentas por parte de los entes gubernamentales.
Decreto Vigente (2-2003) | Reforma propuesta en 2017 (iniciativa 5257) |
Art. 2: Son ONG «las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro» | «…de promoción y desarrollo social o cualquiera otra siempre y cuando sea de naturaleza altruista y dirigida por personas con intereses comunes y con objetivos claros de beneficio social, cuyos beneficiarios sean personas diferentes a los miembros de la institución, sin fines de lucro, que surgen en el ámbito local, nacional o internacional, autónomas, sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque su trabajo se desarrolle en campos en donde el Estado tenga responsabilidades…» |
Art. 2 Inscritos en el Registro Civil Municipal correspondiente. | Inscritos en el Registro Nacional de Personas (Renap). |
Art. 3 En su constitución deben plasmar sus finalidades, y deben incluirse: «desarrollo de carácter social, económico, cultural y de ambiente». | «desarrollo de carácter social, cultural, ambiental, benéfico, educativo, deportivo y cualquiera otra que sea de naturaleza altruista». |
Art. 7 Las ONG podrán contar entre sus asociados hasta un 25% de extranjeros | Las ONG podrán contar entre sus asociados hasta un 15% de extranjeros. |
Art. 10. Inscripción. «Las ONG para obtener responsabilidad jurídica deberán inscribirse en el Registro Civil de la cabecera municipal del lugar en que constituyan su domicilio». | «…deberán inscribirse en el Registro Nacional de las Personas (Renap), así como en la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT) en la Secretaría de planificación y programación de la presidencia (Segeplan), en la Contraloría General de Cuentas de la Nación y en cualquiera de las instituciones gubernamentales con las cuales pudiera tener relación por razón de su accionar, con la finalidad de solicitar las licencias de operación correspondientes si fuera el caso». |
Art. 11 Dentro de un plazo de treinta días posteriores a la inscripción de la ONG, «los registradores civiles municipales…deberán enviar al Ministerio de Economía un aviso que contenga» todos los datos relevantes de la ONG. «El Ministerio de Economía llevará un registro de las ONG inscritas en todo el país; las cuales están obligadas a informar y actualizar semestralmente la información e inmediatamente cuando procedan cambios de la información reportada». | «El Registro Nacional de Personas (Renap), dentro de los treinta días siguientes a la inscripción de una ONG, deberán enviar a los Ministerios de Gobernación y de Economía un aviso que deberá contener» todos los datos relevantes de la ONG. «Ambos Ministerios de Estado llevarán un registro de las ONG inscritas en todo el país, independientemente que ya el Ministerio de Gobernación debe de tenerlo por ser el ente encargado de su autorización, para que semestralmente en los meses de junio y diciembre de cada año se les informe acerca de las actualizaciones de las modificaciones efectuadas en cada una de ellas, debiendo responsabilizarse de las modificaciones efectuadas. Dicho informe deberá presentarse por parte de las ONG aunque no se hayan realizado cambios durante el período correspondiente, los cuales deberán presentarse obligatoriamente durante toda la vigencia de la ONG». |
Art. 12 Entidades extranjeras. Las ONG extranjeras se pueden registrar en el Registro Civil de Guatemala, «quedando obligadas a llevar contabilidad y someterse a las leyes y tribunales de la República de Guatemala». | Las ONG extranjeras «deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Personas (Renap) del Municipio y Departamento de Guatemala, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Procuraduría General de la Nación…» |
Art. 14. Las ONG llevarán su contabilidad en libros legalmente aceptados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). | Se incluye la posibilidad de llevar los libros de forma electrónica. |
Art. 15 Donaciones. Las ONG deben extender al donante «recibos que acrediten la recepción de las donaciones, en formularios autorizados por la SAT». | El recibo se debe hacer en un formulario autorizado por la SAT pero además hay que «informar a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia dentro de los treinta días siguientes a su recepción, acerca de las cantidades recibidas, procedencia y destino, con la finalidad de rendir cuentas a las entidades correspondientes». |
Art. 16 Fiscalización. «Sin perjuicio de su propia unidad de auditoría interna, las ONG serán fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas, y para el efecto deberán proporcionar la información y documentación que ésta les requiera». | «Sin perjuicio de los informes contables llevados por su propia auditoría interna, las ONG serán fiscalizadas por la CGC y para el efecto deberán proporcionarle toda la información y documentación que ésta le requiera. Las ONG que reciban recursos provenientes del presupuesto General de Ingresos y egresos del Estado tienen la obligación de efectuar sus compras por medio del sistema de Guatecompras del Ministerio de Finanzas Públicas. De ser solicitado por alguna de las entidades gubernamentales en donde estén inscritas, se deberá de contratar una Auditoría externa para establecer el buen manejo de los recursos». |
Art. 17. Manejo de fondos. Las ONG «podrán depositar sus fondos en el Banco de Guatemala o en los bancos del sistema nacional debidamente autorizados para operar en el país». | «Depósito y manejo de sus fondos. Las ONG deberán obligatoriamente depositar y manejar sus fondos en el Banco de Guatemala o en los bancos del sistema nacional debidamente autorizados para operar en el país». |
Art. 18. Prohibición de distribuir dividendos. Las ONG…«podrán realizar todas las operaciones de lícito comercio que permitan las leyes y en tal forma podrán obtener recursos que deberán utilizar únicamente para el cumplimiento de sus fines». | Las ONG «podrán realizar todas las operaciones de lícito comercio que permitan las leyes y en tal forma podrán obtener recursos que deberán utilizar únicamente para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con la licencia o autorización extendida por la entidad rectora, de conformidad a los fines de su creación». |
Art. 20. Liquidación. Para liquidar la ONG, esta debe cumplir con requisitos varios incluyendo «presentar al Registro Civil de la cabecera municipal correspondiente la documentación de la ONG para cancelar su inscripción». | Para liquidar la ONG, esta debe «presentar a las oficinas centrales del Registro Nacional de Personas (Renap) y a las demás entidades gubernamentales ante quienes se inscribió, la documentación de la ONG con la finalidad de que se proceda a la cancelación de su inscripción». |
Foto: República.